En Bogotáel graffiti ase parte activa del paisaje urbano, cada vez son más los muros pintados porartistas anónimos y cada vez son más los jóvenes q deciden dedicarse a estaforma de expresión; sin embargo no todoslos residentes de la capital acogen estaforma de expresión con los brazos abiertos, existen personas que catalogan el graffiti como contaminación visual, como algo anestésico oen el peor de los casos un delito, es normal escuchar q se cite la frase de el escritor bogotano Alfredo Iriartecuando recordó en uno de sus libros que "la muralla es el papel de lacanalla".
Anteesta situación el Gobierno Distrital y las alcaldías locales han presentado el proyecto de acurdo numero 127 de 2011 en el que se pretende generarespacios legales para el desarrollo deel graffiti. Hasta ahí muy bien.
Sin embargoel proyecto también pretende generar unmarco legal en el que se regule este arte. Actualmente a Ley 140 de 1994, "Por la cual se reglamenta laPublicidad Exterior Visualen el Territorio Nacional", que en el artículo 1° determina con claridadsu campo de aplicación, y establece que debe ser considerado como publicidadexterior y también relaciona los elementos que se encuentran excluidos de suámbito de aplicación.
Es así cómo, el inciso segundo del artículo 1° reza:
"No se considera Publicidad Exterior Visual paraefectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclaturaurbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos yculturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural odeportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo deéstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre ycuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso.Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas comopinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otranaturaleza." (Negrilla fuera de texto original)
Segúneste articulo de la Ley colombiana el graffiti vendría siendo legal o no? Ademásen el código de policía no se contempla un artículo que establezca el graffiticomo un acto ilegal; sin embargo se veel evidente acoso de la policía Asia losartistas de graffiti o (Escritores) véase el caso de el joven Diego Becerra conocido en la escenahip hop bajo el pseudónimo de Tripido quien fue acecinado a manos de un oficialde policía quien más tarde le inculparíade estar implicado en el atraco a una buseta. Lo cual ya fue esclarecido y resulto ser completamente falso.
ESTRATEGIAS PARA CONTROLAR GRAFFITIS
Cómo se ha podido observar, casi todas las regulaciones que se hanestudiado, las medidas son represivas o prohibitivas, lo que ha generado que seconvierta en una lucha entre las autoridades y los grafiteros por el dominio dezonas, generando un reto aun mayor para éstos.
En razón a lo anterior, se han intentado estrategias alternas paracontrolar la actividad, entre las cuales se encuentran:
* Instalación de poli sombras sobre las paredes o zonas afectadas.
* Obras de tratamiento de los espacios urbanos como materiales queno permitan la pintura de grafitis, jardines verticales, cerramientosespeciales, diseño ambiental para la recuperación de espacios, entre otras.
* Creación de espacios especial o paredes legales para lacelebración de grafitis.
* Trabajo comunitario, cómo sanción de grafiteros, de remoción degrafitis cubriéndolos con pintura.
* Instalación de cámaras de vigilancia en los sitios donde seacostumbra a realizar grafitis.
Considerando la experiencia Internacional, se requiere a través dela regulación propuesta, encontrar un equilibro entre la libertad de expresiónde los artistas urbanos y el derecho del resto de los ciudadanos de disfrutardel espacio público, el paisaje y el patrimonio cultural, libre de afectaciones.
Por tal motivo, si bien se propone establecer restriccionesrespecto de zonas o espacios, no se está proponiendo una prohibición total,toda vez que la experiencia mundial ha demostrado que no es tan efectivo,además de resultar cotoso para el presupuesto de la Ciudad. En cambio, se quiere contemplar cómoobligación de la administración Distrital, establecer o determinar los espaciosen los que se podrá realizar la actividad, desarrollé actividades y programasque permitan la libertan de expresión pero sin afectar el espacio público.
La administración tiene entonces el gran reto de desarrollar, conbase en el Proyecto de Acuerdo que se expediría, una regulación ingeniosa yefectiva que servirá de ejemplo para el resto de las grandes urbes del mundo.
PROYECTO DE ACUERDO 127 DE2011
"Por medio del cual se regula la elaboración de grafitis en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
ElConcejo de Bogotá Distrito Capital
Enejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, lasconferidas por los numerales 7º Y 13° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de1993
ACUERDA:
CAPÍTULOI
OBJETO,FINES Y ALCANCE
ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Acuerdo tiene porobjeto regular la actividad de las personas que realicen grafitis, rayados,dibujos, emblemas o cualquier tipo de trazo en el Distrito Capital, para lograrla preservación del paisaje o del espacio público de la ciudad.
ARTÍCULO 2.- Fines. Este Acuerdo tiene como finalidad:
a. Mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito,mediante la preservación del paisaje urbano.
b. Conservar y proteger el espacio público.
c. Apoyar la expresión artística urbana de grafitis y génerosequivalentes.
ARTÍCULO 3.- Alcance. Para los efectos del presente Acuerdo, seentiende por grafiti toda forma de expresión artísticatemporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos,manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en elespacio público de la ciudad.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE UBICACIÓN DE LOS GRAFITIS
ARTÍCULO 4.- Espacios autorizados. El Departamento Administrativo de laDefensoría delEspacio Público, en coordinación con las Secretarias Distritales de Gobierno,Ambiente, Cultura, Recreación y Deporte, Planeación y Educación, reglamentarádentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo,desde sus respectivas competencias, las zonas o espacios autorizados para larealización de grafitis en el Distrito Capital
ARTÍCULO 5.- Espacios no autorizados. No se permite la realización de grafitis sobre cualquier elementoconstitutivo y complementario del espacio público no autorizado, así como en elinterior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de unservicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público,mobiliario urbano, patrimonio cultural, árboles, jardines y vías públicas engeneral.
PARÁGRAFO. Quedan excluidos de lasdisposiciones del presente artículo, los grafitis que se realicen con elpermiso de la autoridad Distrital correspondiente. Para el caso en que sepretenda realizar un grafiti en propiedad privada que afecta el espaciopúblico, la autoridad distrital correspondiente para otorgar el permiso,exigirá que se cuente con el permiso previo y escrito del propietario.
CAPÍTULO III
EXPRESIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO 6.- Estrategias Pedagógicas y deFomento. La administraciónDistrital establecerá una serie de estrategias pedagógicas y de fomento, convocación de permanencia, que deberán articularse a los esfuerzos existentes queen materia de convivencia, cultura ciudadana y ambiente, estén vigentes en laciudad, con la finalidad de preservar el paisaje y el espacio público.
ARTÍCULO 7.- Promoción de la libertad deexpresión. La Administración Distrital,a través de las Secretarias Distritales de Gobierno y Cultura, recreación yDeporte, ejecutará acciones tendientes a promover la libertad de expresionesculturales por medio de grafitis, en las zonas o espacios autorizados de quetrata el artículo 4 del presente Acuerdo.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES, MULTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 8.- Sanciones.Las sanciones y medidas correctivas a imponer por el incumplimiento de lasdisposiciones del presente Acuerdo, serán las determinadas en el Código dePolicía de Bogotá, con relación al espacio público y al patrimonio cultural delDistrito, contenidas en el Libro tercero, Título III del Acuerdo Distrital 79de 2003, o las normas que lo modifiquen o adicionen.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 9.- LaAdministración Distrital através de las Secretarias Distritales de Gobierno, Ambiente, Cultura,Recreación y Deporte y el Departamento Administrativo de laDefensoría delEspacio Público, deberán dentro de los tres (3) meses siguientes a laexpedición del presente Acuerdo, reglamentar lo dispuesto en los artículos 4, 6y 7 de ésta normatividad.
ARTÍCULO 10- El presente Acuerdo rige a partir de lafecha de su publicación.
Dadoen Bogotá D. C. a los días del mes de del año dos mil once (2011).
Kuens Versus ! Alcaldía De Bogota
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